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Comunicado oficial. Migración Colombia aclara cuáles son sus funciones y capacidades
Migración Colombia aclara a la opinión pública cuál es el marco de sus competencias y capacidades, con el fin de evitar que se sigan malinterpretando tanto las funciones legales como la capacidad operativa de la entidad, tanto a nivel nacional como en sus distintas regionales.
En primer lugar, se aclara a las distintas autoridades, medios de comunicación y ciudadanía en general que, de acuerdo con el Decreto 4062 de 2011, Migración Colombia es una Unidad Administrativa Especial del Estado colombiano, especializada en vigilancia y control migratorio. Por tanto, es un organismo civil de seguridad, no un organismo de judicialización y no hace parte de la Policía, el Ejército, ni de ninguna otra fuerza armada.
Segundo, sus funciones están estrictamente delimitadas por la ley. El artículo 3 del decreto anteriormente mencionado señala con claridad que su objetivo principal es: “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.
Así mismo, el artículo 4 señala como funciones específicas las siguientes:
1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
4. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.
5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
9. Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
10. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.
12. Las demás que le sean asignadas.
Ahora, frente a las funciones de Policía Judicial específicamente, en el artículo 4, numeral 4, es claro que estas funciones se ejercen en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y solo para actividades vinculadas al objetivo migratorio, y en ningún caso usurpando funciones de otras entidades.
Dicho esto, reiteramos categóricamente que en ningún caso Migración Colombia:
● Judicializa o criminaliza a migrantes.
● Realiza operativos de seguridad pública (función exclusiva de la Policía Nacional).
● Interviene en temas de orden público (competencia de Fuerzas Militares y autoridades locales).
En cuanto a la capacidad operativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se aclara que no es correcta la afirmación del secretario de Seguridad de Bogotá de que la Regional Andina cuenta apenas con 5 agentes, ya que esta regional atiende en varios puntos. Al respecto, la entidad aclara que cuenta con 13 regionales en el territorio nacional, de las cuales en Bogotá operan 2, conformadas de la siguiente manera:
Regional Aeropuerto El Dorado: 344 funcionarios dedicados al control migratorio, siendo este el principal punto de entrada y salida del país.
Regional Andina: Cubre los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Huila, Boyacá y Caquetá, con 140 funcionarios.
Adicionalmente, la Regional Andina dispone de Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (CFSM) en Bogotá, Ibagué, Tunja y Neiva.
Actualmente, Migración Colombia avanza en un proceso de ampliación de planta, en línea con los retos migratorios nacionales, regionales y mundiales.
Precisado este marco de competencias y capacidades, Migración Colombia hace un llamado al secretario distrital de Seguridad de Bogotá, a conocer nuestro marco funcional, con el fin de evitar desinformación hacia los migrantes, medios de comunicación y ciudadanía en general; ya que, a través de sus afirmaciones, ha señalado responsabilidades que no corresponden con la misionalidad de la entidad y pone en riesgo la coordinación interinstitucional estratégica con entidades como la Policía, el Ejército y la Fiscalía.
Finalmente, hacemos un llamado a evitar la estigmatización de migrantes y reiteramos nuestro compromiso con una gestión migratoria ordenada, transparente y respetuosa de los derechos humanos, en estricto cumplimiento de la ley.