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Los(as) nacionales colombianos(as) tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional. Así como también tienen derecho a entrar, permanecer y salir del país. En consecuencia, ningún(a) colombiano(a), podrá ser sujeto de inadmisión o rechazo.
Se sugiere diligenciar el pre-registro migratorio Check-Mig con 72 horas de anticipación al viaje o hasta una hora antes del viaje. (Esto no es obligatorio, es opcional y sugerido).
La persona que posea dos o más nacionalidades, siendo una de ellas colombiana, deberá ingresar y salir del territorio nacional identificándose como colombiano. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2332 de 2023. La presentación del documento colombiano es obligatoria de acuerdo al artículo 34.
Presentar el pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía.
Para el ingreso de niños, niñas y adolescentes, deberá presentar según su edad, cualquiera de los siguientes documentos:
Se le sugiere al(a) viajero(a) efectuar el pre-registro migratorio Check-Mig con 72 horas de anticipación al viaje o hasta una hora antes del viaje.
Presentar el Pasaporte: Es el documento que identifica a los(as) colombianos(as) en el exterior. Este será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto. Ningún(a) ciudadano(a) podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, las autoridades expedidoras y/o migratorias de Colombia deberán anular aquellos pasaportes que no correspondan al último vigente. Se exceptúan los pasaportes diplomáticos, oficiales, de emergencia y exentos.
Las personas que deseen ingresar al territorio nacional deberán presentar a la autoridad migratoria los documentos de viaje, los cuales estarán sujetos a lo establecido en los instrumentos internacionales vigentes. Un(a) nacional extranjero(a) podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
Toda actividad remunerada requiere visa, independiente de la nacionalidad a la que pertenezca, se exceptúa de este criterio a los(as) tripulantes y titulares de pasaporte diplomático quienes ejercen la representación del Estado que los(as) acredita en las relaciones internacionales. Es deber del Oficial de Migración o funcionario(a) que efectúa el proceso de control migratorio de inmigración, indicarle al(a) extranjero(a) que ingresa al territorio colombiano que al momento de efectuar la salida del país debe presentar el mismo documento con el cual se le efectúo el proceso de control migratorio de inmigración.
Los datos para ingresar se dividen en cuatro grupos así:
Un(a) niño, niña y adolescente nacional o extranjero(a) podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
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