Requisitos de entrada y salida del país

Población Nacional

Ingreso y salida de colombianos

Los(as) nacionales colombianos(as) tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional. Así como también tienen derecho a entrar, permanecer y salir del país. En consecuencia, ningún(a) colombiano(a), podrá ser sujeto de inadmisión o rechazo.

Se sugiere diligenciar el pre-registro migratorio Check-Mig con 72 horas de anticipación al viaje o hasta una hora antes del viaje. (Esto no es obligatorio, es opcional y sugerido).

¿Qué pasa si tengo doble nacionalidad?

La persona que posea dos o más nacionalidades, siendo una de ellas colombiana, deberá ingresar y salir del territorio nacional identificándose como colombiano. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2332 de 2023. La presentación del documento colombiano es obligatoria de acuerdo al artículo 34.

Requisitos de ingreso ciudadano(a) colombiano(a) mayor de 18 años

Presentar el pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía.

Requisitos de ingreso ciudadano(a) colombiano(a) menor de 18 años

Para el ingreso de niños, niñas y adolescentes, deberá presentar según su edad, cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte colombiano.
  • Tarjeta de Identidad.
  • Registro Civil de Nacimiento.

Documentos de salida ciudadanos(a) colombianos(a)

Se le sugiere al(a) viajero(a) efectuar el pre-registro migratorio Check-Mig con 72 horas de anticipación al viaje o hasta una hora antes del viaje.

Presentar el Pasaporte: Es el documento que identifica a los(as) colombianos(as) en el exterior. Este será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto. Ningún(a) ciudadano(a) podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, las autoridades expedidoras y/o migratorias de Colombia deberán anular aquellos pasaportes que no correspondan al último vigente. Se exceptúan los pasaportes diplomáticos, oficiales, de emergencia y exentos.

 

Ingreso y salida de extranjeros

¿Qué debo presentar?

Las personas que deseen ingresar al territorio nacional deberán presentar a la autoridad migratoria los documentos de viaje, los cuales estarán sujetos a lo establecido en los instrumentos internacionales vigentes. Un(a) nacional extranjero(a) podrá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte válido y vigente.
  • Pasaporte preferencial (diplomático, oficial o de servicio).
  • Pasaporte especial en casos de apátridas o refugiados.
  • Documento Nacional de Identidad CAN – MERCOSUR.
  • Cédula de Extranjería de países CAN – MERCOSUR.
  • Permiso de Protección Temporal – PPT (nacionales venezolanos(as)).
  • Documento de viaje temporal/provisional/emergencia.
  • Los documentos anteriores, deben estar acompañados de Visa, si la nacionalidad o actividad a desarrollar lo requiere, tiquete de viaje de salida y demostrar solvencia económica, según corresponda.

¿Qué pasa si voy a realizar una actividad remunerada?

Toda actividad remunerada requiere visa, independiente de la nacionalidad a la que pertenezca, se exceptúa de este criterio a los(as) tripulantes y titulares de pasaporte diplomático quienes ejercen la representación del Estado que los(as) acredita en las relaciones internacionales. Es deber del Oficial de Migración o funcionario(a) que efectúa el proceso de control migratorio de inmigración, indicarle al(a) extranjero(a) que ingresa al territorio colombiano que al momento de efectuar la salida del país debe presentar el mismo documento con el cual se le efectúo el proceso de control migratorio de inmigración.

¿Qué pasa si soy viajero(a) residente en un estado miembro de la Alianza del Pacífico?

  • La autoridad migratoria podrá autorizar el ingreso y permanencia de corta estancia para ejercer actividades no remuneradas, sin visa colombiana a los(as) extranjeros(as) con nacionalidades que requieren visa colombiana que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado Miembro de la Alianza del Pacífico (Chile, Perú y México).
  • Los(as) extranjeros(as) residentes permanentes en México podrán ingresar al territorio colombiano, con la presentación de la VISA mexicana o Tarjeta de Residente Permanente y Pasaporte válido y vigente.
  • Las nacionalidades restringidas deberán presentar el pasaporte de nacionalidad junto con la cédula de extranjería permanente del país parte de la Alianza del Pacífico.

Diligenciamiento de datos requeridos para el ingreso de extranjeros(as)

Los datos para ingresar se dividen en cuatro grupos así:

Entrada de niños, niñas y adolescentes

Un(a) niño, niña y adolescente nacional o extranjero(a) podrá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte válido y vigente.
  • ​Pasaporte preferencial (diplomático, oficial o de servicio).
  • Pasaporte especial en casos de apátridas o refugiados(as).
  • Documento Nacional de Identidad CAN – MERCOSUR.
  • Cédula de Extranjería de países CAN – MERCOSUR.
  • Permiso por Protección Temporal (PPT) junto con el Documento Nacional de Identidad para ciudadanos(as) nacionales venezolanos(as).
  • Documento de viaje temporal/provisional/emergencia.
  • Visa, si la nacionalidad o actividad a desarrollar lo requiere, tiquete de viaje de salida y demostrar solvencia económica.

Requisitos de Salida

  • Se sugiere haber efectuado el pre-registro migratorio Check-Mig con hasta 72 horas de anticipación al viaje o hasta una hora antes del viaje. No es de carácter obligatorio, solo se le recomienda para agilizar el proceso de ingreso y salida del país. 
  • Presentar el mismo documento de viaje con el cual ingresó al país.
  • Encontrarse dentro del tiempo de permanencia otorgado al ingreso del país (PIP y/o VISA).

 

 

 

¿Este contenido fue útil?

Lo invitamos a diligenciar nuestra encuesta de satisfacción y si requiere mayor información puede consultar nuestros canales de atención.