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Antes de salir del país con un niño, niña o adolescente, es importante conocer las normas que establecen los requisitos migratorios que se deben cumplir:
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Los niños, niñas y adolescentes colombianos(as) y extranjeros(as) titulares de visa de residente en Colombia, para salir del país deben presentar los siguientes requisitos:
En el caso que el Registro Civil de Nacimiento tenga la nota marginal en la cual se priva del ejercicio de la patria potestad a uno de los dos, padre o madre, se deberá dejar la copia en el Puesto de Control Migratorio (PCM).
Los nuevos permisos de niños, niñas y adolescentes para salir del país deben decir fecha de salida, en compañía de quién viaja o si viaja solo(a), a dónde se dirige, motivo del viaje y fecha de regreso al país. De acuerdo con nuevas disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 01 de agosto del 2009, todos los documentos que vengan con reconocimiento consular no deben ser presentados en la oficina de legalizaciones.
Los niños, niñas y adolescentes colombianos(as) y extranjeros(as) (incluye niños, niñas y adolescentes venezolanos(as)) titulares de visa de residente en Colombia, deberán presentar para salir del país los siguientes requisitos:
Los menores de edad colombianos y extranjeros incluyendo menores venezolanos con PPT, titulares de visa de residente en Colombia deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:
Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a padre y madre sobre sus hijos(as) no emancipados(as) para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Está regulada por el Código Civil colombiano y es irrenunciable.
Se pierde por sentencia judicial. Esta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.
Es la que determina quién de los dos, padre o madre, tiene el cuidado del niño, niña o adolescente, lo cual no quiere decir que el otro, padre o madre, haya perdido la patria potestad. Por lo tanto, en caso de que el niño, niña o adolescente salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el niño, niña o adolescente.
En caso que el Registro Civil de Nacimiento tenga la nota marginal en la cual se priva del ejercicio de la patria potestad al padre o a la madre, se deberá dejar la copia en el Puesto de Control Migratorio (PCM).
Para niños, niñas y adolescentes residentes en el exterior por un año o más, se podrá suplir el permiso de salida de uno de los dos, padre o madre, siempre y cuando se presente el certificado de residencia expedido por el consulado colombiano competente junto con el documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del padre o madre con el(la) que sale del país, en caso de salir con un tercero, además, se deberá presentar el permiso de salida del país del padre o madre que ostenta la custodia.
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