Salida del país para niños, niñas y adolescentes

Antes de salir del país con un niño, niña o adolescente, es importante conocer las normas que establecen los requisitos migratorios que se deben cumplir:

  • Los niños, niñas y adolescentes colombianos(as) o extranjeros(as) titulares de visa colombiana tipo R (residente) o venezolanos(as) titulares del permiso por protección temporal (PPT) que requieran salir de Colombia, necesitan permiso de salida otorgado por el padre y la madre. Del mismo modo, en el caso que alguno de los dos padre o madre no viaje con el niño, niña o adolescente. Este permiso debe estar autenticado ante Notario Público o Autoridad Consular en el exterior.
  • El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quién viaja el niño, niña o adolescente, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.
  • Debe presentar copia física o imagen legible del registro civil del niño, niña o adolescente colombiano(a), incluyendo el caso de tener pasaporte en donde no figura el nombre del padre y/o la madre del niño, niña o adolescente.
  • Si el padre o la madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, la autorización debe estar autenticada ante notario público.​
  • Si el padre o la madre que otorga el permiso se encuentra en el exterior, esta autorización debe estar autenticada ante el consulado colombiano. Si no es posible ubicar un Consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
  • En caso que el fallecimiento del padre o la madre se haya dado en territorio extranjero, se deberá presentar certificado de defunción traducido al español y debidamente apostillado.
  • Para los niños, niñas y adolescentes adoptados(as), se debe presentar copia o fotocopia del Registro Civil de Nacimiento.
  • Cuando el padre y la madre están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el juez de familia.
  • Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
  • Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de esta con la certificación de su vigencia. La escritura pública será válida desde su expedición por tres meses. A partir de ahí, se deberá presentar certificado de vigencia NO superior a un mes.
  • Si el niño, niña o adolescente ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano(a)).
  • Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de su padre y/o madre, cuando estos(as) no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
  • No se requiere el permiso de salida de niños, niñas y adolescentes del país del padre o madre cuando es deudor(a) alimentario(a) moroso(a) y está inscrito en el REDAM. En ese caso se debe presentar el certificado en original de inscripción del padre o madre moroso(a) en la base de datos del REDAM. Dicho certificado debe ser entregado en el Puesto de Control Migratorio (PCM) por el cual salga el niño, niña o adolescente.

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Los niños, niñas y adolescentes colombianos(as) y extranjeros(as) titulares de visa de residente en Colombia, para salir del país deben presentar los siguientes requisitos:

  • Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o también según el caso documento de identidad.
  • Visa o permiso vigente según el caso.
  • Copia física o imagen legible del registro civil de nacimiento.
  • Permiso de salida suscrito por el (los) padre(s) que no viajen con el niño, niña o adolescente.
     

  • Si el padre o la madre se encuentra en Colombia el permiso debe ser suscrito ante notario público.
  • Si el padre o la madre se encuentra en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el cónsul colombiano. De no ser posible ubicar un consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario(a) público(a), debidamente apostillado y siempre debe ser original.
  • Cuando uno(a) de los dos, padre o madre, haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción de éste(a) en original en el Puesto de Control Migratorio por el cual sale el niño, niña o adolescente. En caso de fallecimiento de los dos, padre y madre, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el(la) representante legal o tutor(a) del niño, niña o adolescente conforme a la ley.
  • Los(as) niños, niñas y adolescentes adoptados(as) deben presentar copia de la sentencia de adopción, debidamente ejecutoriada.
  • Cuando el padre y la madre están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
  • Si la patria potestad está en cabeza de uno de los dos, padre o madre, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

En el caso que el Registro Civil de Nacimiento tenga la nota marginal en la cual se priva del ejercicio de la patria potestad a uno de los dos, padre o madre, se deberá dejar la copia en el Puesto de Control Migratorio (PCM).

  • Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia. La escritura pública será válida desde su expedición por tres meses y a partir de ahí se deberá presentar certificado de vigencia no superior a un mes.
  • Los niños, niñas y adolescentes con doble nacionalidad deben presentar el permiso de viaje del padre o madre que no viaje con él, así no tengan domicilio permanente en el país.
  • La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país, diferente a Colombia no tendrá validez en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare exequátur o aplicable en Colombia.
  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la Entidad competente para otorgar el permiso de salida de un(a) niño, niña o adolescente, en el caso que se desconozca el paradero del padre o de la madre y que no pueda otorgarlo o el(la) niño, niña o adolescente carezca de representante legal.

Los nuevos permisos de niños, niñas y adolescentes para salir del país deben decir fecha de salida, en compañía de quién viaja o si viaja solo(a), a dónde se dirige, motivo del viaje y fecha de regreso al país. De acuerdo con nuevas disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 01 de agosto del 2009, todos los documentos que vengan con reconocimiento consular no deben ser presentados en la oficina de legalizaciones.

Los niños, niñas y adolescentes colombianos(as) y extranjeros(as) (incluye niños, niñas y adolescentes venezolanos(as)) titulares de visa de residente en Colombia, deberán presentar para salir del país los siguientes requisitos:

  • Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
  • Los niños y niñas colombianos(as) menores de 7 años podrán usar como documento de viaje el registro civil de nacimiento, que debe presentarse en original y este requisito sólo será aplicable para los países que hacen parte de la CAN, si viajan a un país parte del MERCOSUR deberán presentar el pasaporte.
  • Copia física o imagen legible del registro civil de nacimiento.
  • Permiso de salida suscrito por el (los) padre(s) que no viajen con el niño, niña o adolescente.
  • Niño, niña y adolescente colombiano(a) que sale haciendo uso de la Ley 1878 de 2018: consulta aquí .

Los menores de edad colombianos y extranjeros incluyendo menores venezolanos con PPT, titulares de visa de residente en Colombia deben presentar para salir del país  los siguientes requisitos:

  • Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace.
  • Registro civil de nacimiento.
  • Permiso de salida suscrito por el (los) padre(s) que no viajen con el infante o adolescente.

Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a padre y madre sobre sus hijos(as) no emancipados(as) para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Está regulada por el Código Civil colombiano y es irrenunciable.

Se pierde por sentencia judicial. Esta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.

Es la que determina quién de los dos, padre o madre, tiene el cuidado del niño, niña o adolescente, lo cual no quiere decir que el otro, padre o madre, haya perdido la patria potestad. Por lo tanto, en caso de que el niño, niña o adolescente salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el niño, niña o adolescente.

En caso que el Registro Civil de Nacimiento tenga la nota marginal en la cual se priva del ejercicio de la patria potestad al padre o a la madre, se deberá dejar la copia en el Puesto de Control Migratorio (PCM).

Para niños, niñas y adolescentes residentes en el exterior por un año o más, se podrá suplir el permiso de salida de uno de los dos, padre o madre, siempre y cuando se presente el certificado de residencia expedido por el consulado colombiano competente junto con el documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del padre o madre con el(la) que sale del país, en caso de salir con un tercero, además, se deberá presentar el permiso de salida del país del padre o madre que ostenta la custodia.

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