Andrea Marcela Álvarez Chaparro
Subdirectora de Control Disciplinario Interno
- Oficina: Subdirección de Control Disciplinario Interno
- Contacto: +57 300 913 39 92 Ext: 8405
- Correo Electrónico: control.disciplinario@migracioncolombia.gov.co
Fines del proceso disciplinario. Son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. (Art. 11 de la Ley 1952 de 2019)
Fines de la sanción disciplinaria. Tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública. (Art. 5 de la Ley 1952 de 2019)
Fase de instrucción. De conformidad con la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) es la etapa inicial que busca recopilar pruebas e identificar al(a) posible autor(a) de una presunta falta disciplinaria. Inicia con la recepción de la noticia disciplinaria terminando con el archivo o formulación de cargos, asegurando el derecho a la defensa y el debido proceso, con áreas independientes para la fase instrucción y de juzgamiento.
La Etapa de Instrucción de los Procesos Disciplinarios se encuentra a cargo de la Subdirección de Control Disciplinario Interno:
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