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Dirigido a: Ciudadanos(as) extranjeros(as) cuya nacionalidad no requiera visa para ingresar a Colombia.
El Permiso de Ingreso y Permanencia - PIP es una autorización otorgada por Migración Colombia que permite a extranjeros(as) ingresar y permanecer en el territorio nacional por períodos de corta estancia sin vocación de domicilio ni ánimo de lucro. Existen diferentes tipos de PIP según la actividad a desarrollar, con vigencia de hasta 90 días calendario.
El PIP es un permiso que se concede en los puestos de control migratorio al momento de la entrada al territorio colombiano. No requiere trámite previo y se otorga directamente por el oficial de migración si el(la) extranjero(a) cumple con los requisitos establecidos.
Ser extranjero(a) mayor de 7 años y titular o beneficiario de visa.
Pasaporte original y vigente para presentar en la cita.
Para niños, niñas y adolescentes: acompañamiento de padre, madre o representante legal con documentación que demuestre parentesco.
Registro inicial gratuito
| Tipo de permiso PIP | Descripción | Vigencia |
|---|---|---|
| Permiso de Turismo (PT) | Para actividades turísticas y de recreación | Hasta 90 días |
| Permiso de Negocios (PN) | Para reuniones, negociaciones y actividades comerciales | Hasta 90 días |
| Permiso de Integración y Desarrollo (PID) | Para casos de integración familiar, protección, y situaciones excepcionales | Variable según caso |
| Permiso de Integración y Desarrollo (PID) | Para asistencia técnica, eventos artísticos, y actividades específicas | Hasta 30 días (asistencia técnica) |
En caso de cancelación, se expedirá Salvoconducto SC-1 y el(la) extranjero(a) deberá abandonar el país en 5 días calendario.
De no abandonar el país, el(la) extranjero(a) podrá ser sujeto de medidas administrativas.
Se asigna en el Puesto de Control Migratorio PCM al momento del ingreso al territorio colombiano, tras la entrevista con el funcionario de Migración.
El Cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia - CPIP es un trámite para modificar la actividad del Permiso de Ingreso y Permanencia inicialmente otorgado, dirigido a extranjeros(as) que cuenten con un PIP vigente y requieran cambiar de actividad.
| Tipo de permiso PIP | Descripción | Vigencia |
|---|---|---|
| Permiso de Turismo (PT) | Para actividades turísticas y de recreación | Hasta 90 días |
| Permiso de Negocios (PN) | Para reuniones, negociaciones y actividades comerciales | Hasta 90 días |
| Permiso de Integración y Desarrollo (PID) | Para casos de integración familiar, protección, y situaciones excepcionales | Variable según caso |
| Permiso de Integración y Desarrollo (PID) | Para asistencia técnica, eventos artísticos, y actividades específicas | Hasta 30 días (asistencia técnica) |
En caso de cancelación, se expedirá Salvoconducto SC-1 y el(la) extranjero(a) deberá abandonar el país en 5 días calendario.
De no abandonar el país, el(la) extranjero(a) podrá ser sujeto de medidas administrativas.
Diligenciar el Formulario Único de Trámites (FUT) en la siguiente plataforma, y adjuntar el PDF con pasaporte y visa.
Formulario FUT
Adjuntar documentos de soporte en formato PDF (pasaporte con sello de ingreso y documentos específicos por actividad), y continuar el proceso hasta finalizar el formulario FUT.
Dirijase al Centro Facilitador de Servicios Migratorios CFSM más cercano con documentos originales. No requiere cita previa.
Esperar la evaluación de la solicitud de Cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia; si cumple con todos los requisitos establecidos recibirá el Cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia CPIP.
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