PQRSDF sin Datos de Contacto
Dando cumplimiento al artículo 69 en la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que señala: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso”, aquí se fijará el aviso de las PQRSDF anónimas, de cada mes, con el enlace de la respuesta. Tenga en cuenta que si usted radicó su solicitud como anónima sin correo electrónico de respuesta, cualquier ciudadano tiene acceso a ella.